TSJ: PODER EJECUTIVO CONTINÚA EN FUNCIONES
Prensa Misión Sucre (10/01/2013)
(Información publicada en la edición del día 10/01/2013 del diario
Ciudad Caracas).- Hay continuidad administrativa. Así lo decidió ayer la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al ratificar
que el Poder Ejecutivo seguirá ejerciendo las funciones propias del
Gobierno a pesar de la postergación del acto de juramentación del
presidente reelecto, Hugo Chávez, pautada para este 10 de enero ante la
Asamblea Nacional.
Los magistrados de esta instancia se pronunciaron ante la solicitud de
interpretación del artículo 231 de la Constitución, en cuanto a si la
juramentación prevista para hoy constituye o no una formalidad para que
Chávez continúe ejerciendo funciones y, asimismo, si el acto puede ser
suspendido y/o fijado para una fecha posterior.
“No es algo imprescindible ya que se trata de una continuidad del
mandato”, dictaminó la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, al
leer la ponencia conjunta final del Expediente Nº 12-1358.
“En consecuencia, el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente,
Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la
administración seguirán ejerciendo sus funciones con fundamento en el
principio de la continuidad administrativa” después de dicha fecha,
señaló la sentencia publicada en la web del TSJ.
Los magistrados presentaron el dictamen no sin antes reiterar que “la
Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución” y que
sus decisiones son vinculantes para los demás poderes del Estado.
Morales explicó que “en atención al principio de continuidad de los
poderes públicos y al de preservación de la voluntad popular” no es
admisible que, ante un desfase cronológico entre el inicio del período
constitucional y la juramentación del presidente reelecto, se pueda
señalar que el Gobierno es inexistente.
Señaló que la juramentación del presidente reelecto se realizará una
vez exista constancia por parte del mandatario del cese de los motivos
sobrevenidos.
“Sabemos que (el juramento) es necesario, que se va a cumplir. En este
momento no podemos adelantar el cómo y cuándo se realizará”, indicó la
magistrada.
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Maduro podrá presentar Memoria y Cuenta
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa
Estella Morales, explicó que respecto a la Memoria y Cuenta que debería
rendir el presidente de la República, Hugo Chávez, ante la plenaria de
la Asamblea Nacional, que este procedimiento “puede ser presentado por
el vicepresidente (de la República, Nicolás Maduro) junto al tren
ministerial”.
La máxima autoridad del Poder Judicial apuntó que mientras en otros
países del mundo la figura del vicepresidente sólo tiene por objeto
suplir la falta absoluta del Presidente electo, en el caso de Venezuela
no es así. “Aquí el vicepresidente de la República asume parte de las
funciones y responsabilidades propias del Presidente” y por lo tanto,
estaría habilitado para llevar a cabo el proceso ante la ausencia de
Chávez.
“El Presidente está cumpliendo una función de salud que le corresponde
no solamente como jefe de Estado, sino también como ciudadano
venezolano, dado el alto nivel de consideración de los Derechos Humanos y
de la justicia que contiene la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”, finalizó.
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PSUV ratifica apoyo al fallo y oposición lo rechaza
El dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Elías
Jaua, se pronunció ayer a favor de la decisión del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), en torno a la interpretación del artículo 231 de la
Constitución.
“Efectivamente reivindicamos esa sentencia. También ha quedado clara la
continuidad administrativa del Gobierno designado por el presidente
reelecto para el período 2013-2019”, expresó Jaua.
Insistió en que el fallo del TSJ, respalda “la plena vigencia de los
poderes del Estado, una plena vigencia del mandato del comandante Chávez
y eso es lo que vamos a defender hoy aquí en Caracas y en todo el
país”.
Por su parte, la diputada de la bancada opositora por el estado
Carabobo, Vestalia Sampedro, rechazó de manera categórica el fallo y
calificó la “decisión política” la sentencia dictada por el TSJ.
Sampedro informó que la fracción parlamentaria se declaró en emergencia
al tiempo que calificó la decisión de la Sala Constitucional del TSJ
como “prefabricado”.
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Claves sobre la sentencia presentada ayer
1 La juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido. La
juramentación del Presidente puede ser efectuada en fecha posterior al
10 de enero de 2013 ante el TSJ. De conformidad con lo previsto en el
artículo 231 de la Carta Magna, dicho acto será fijado por el TSJ una
vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los
motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.
2 No hay falta temporal. No debe considerarse que la ausencia de Chávez
en el territorio configure una falta temporal en los términos del
artículo 234 de la Constitución. Para que se cumpla esta disposición el
jefe de Estado debería haber comunicado esto mediante un decreto
redactado para este fin.
3 No hay falta absoluta. A diferencia de los artículos 186 y 187 de la
Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase
entre el inicio del período constitucional, el Presidente saliente debía
entregar el mandato al presidente del Congreso y proceder como si se
tratase de una falta absoluta, la Carta Magna de 1999 culminó y eliminó
expresamente tal previsión. Por otra parte, esta disposición está
contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de
un Presidente reelecto y proclamado.
4 Hay continuidad. A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un
nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de
posesión, pues el presidente Chávez en su condición de presidente
reelecto no tiene interrupción en el ejercicio del cargo.
5 El Presidente tiene autorización de la AN. Hasta la presente fecha el
presidente Hugo Chávez se ha ausentado del territorio nacional por
razones de salud, durante un lapso superior a cinco días consecutivos,
con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo
previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales
se encuentra vigente y ratificada por la AN el 8 de enero de 2013.