17.01.13 MARCHA DE LAS MISIONES Y UNIVERSIDADES EN APOYO A LA DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y EN APOYO A NUESTRO PRESIDENTE COMANDANTE HUGO CHAVEZ

 LOS ESTUDIANTES MARCHANDO POR NUESTRO COMANDANTE CHAVEZ

 LA COORDINADORA SANDRA LEAL CON EL AFICHE DE CHAVEZ

 EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD BOLIVAR

EN RESPALDO UNANIME A LA DECISION DEL  TSJ Y EN APOYO A NUESTRO PRESIDENTE HUGO CHAVEZ LOS MIEMBROS DE LOS DIFERENTES COLECTIVOS DE LAS UNIVERSIDADES REVOLUCIONARIAS, ASI COMO TAMBIEN DE LA UDO, UNEG, USR, Y LA MISION SUCRE MARCHARON HASTA LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD BOLIVAR DONDE SE CONSIGNO UN DOCUMENTO EN EL QUE SE LE DA EL RESPALDO A LA LEGALIDAD, A LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA Y AL DERECHO QUE TIENE NUESTRO PRESIDENTE DE TENER UN TRATAMIENTO MEDICO QUE LE PERMITA RECOBRAR FUERZAS PARA LAS PROXIMAS LUCHAS QUE ESTAN POR VENIR PARA QUE NUESTRA PATRIA SEA UN CRISOL DE IGUALDAD Y JUSTICIA SOCIAL.

 EL TRIUNFADOR ERIC MORENO DE LA ALDEA CAPITAN DE NAVIO ANTONIO DIAZ CON EL VOCERO JESUS MENDEZ Y EL COORDINADOR LUIS ALVAREZ DE LA ALDEA CARLOS EMILIANO F/S





 EL COORDINADOR DE ALDEA JOSE LUIS GONZALEZ AL MOMENTO DE LLEGAR LA MARCHA AL PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD BOLIVAR


TSJ: PODER EJECUTIVO CONTINÚA EN FUNCIONES

TSJ: PODER EJECUTIVO CONTINÚA EN FUNCIONES
Prensa Misión Sucre (10/01/2013)
(Información publicada en la edición del día 10/01/2013 del diario Ciudad Caracas).- Hay continuidad administrativa. Así lo decidió ayer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al ratificar que el Poder Ejecutivo seguirá ejerciendo las funciones propias del Gobierno a pesar de la postergación del acto de juramentación del presidente reelecto, Hugo Chávez, pautada para este 10 de enero ante la Asamblea Nacional.

Los magistrados de esta instancia se pronunciaron ante la solicitud de interpretación del artículo 231 de la Constitución, en cuanto a si la juramentación prevista para hoy constituye o no una formalidad para que Chávez continúe ejerciendo funciones y, asimismo, si el acto puede ser suspendido y/o fijado para una fecha posterior.

“No es algo imprescindible ya que se trata de una continuidad del mandato”, dictaminó la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, al leer la ponencia conjunta final del Expediente Nº 12-1358.

“En consecuencia, el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirán ejerciendo sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa” después de dicha fecha, señaló la sentencia publicada en la web del TSJ.

Los magistrados presentaron el dictamen no sin antes reiterar que “la Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución” y que sus decisiones son vinculantes para los demás poderes del Estado.

Morales explicó que “en atención al principio de continuidad de los poderes públicos y al de preservación de la voluntad popular” no es admisible que, ante un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación del presidente reelecto, se pueda señalar que el Gobierno es inexistente.

Señaló que la juramentación del presidente reelecto se realizará una vez exista constancia por parte del mandatario del cese de los motivos sobrevenidos.

“Sabemos que (el juramento) es necesario, que se va a cumplir. En este momento no podemos adelantar el cómo y cuándo se realizará”, indicó la magistrada.

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Maduro podrá presentar Memoria y Cuenta

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales, explicó que respecto a la Memoria y Cuenta que debería rendir el presidente de la República, Hugo Chávez, ante la plenaria de la Asamblea Nacional, que este procedimiento “puede ser presentado por el vicepresidente (de la República, Nicolás Maduro) junto al tren ministerial”.

La máxima autoridad del Poder Judicial apuntó que mientras en otros países del mundo la figura del vicepresidente sólo tiene por objeto suplir la falta absoluta del Presidente electo, en el caso de Venezuela no es así. “Aquí el vicepresidente de la República asume parte de las funciones y responsabilidades propias del Presidente” y por lo tanto, estaría habilitado para llevar a cabo el proceso ante la ausencia de Chávez.

“El Presidente está cumpliendo una función de salud que le corresponde no solamente como jefe de Estado, sino también como ciudadano venezolano, dado el alto nivel de consideración de los Derechos Humanos y de la justicia que contiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, finalizó.

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PSUV ratifica apoyo al fallo y oposición lo rechaza

El dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Elías Jaua, se pronunció ayer a favor de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en torno a la interpretación del artículo 231 de la Constitución.

“Efectivamente reivindicamos esa sentencia. También ha quedado clara la continuidad administrativa del Gobierno designado por el presidente reelecto para el período 2013-2019”, expresó Jaua.

Insistió en que el fallo del TSJ, respalda “la plena vigencia de los poderes del Estado, una plena vigencia del mandato del comandante Chávez y eso es lo que vamos a defender hoy aquí en Caracas y en todo el país”.

Por su parte, la diputada de la bancada opositora por el estado Carabobo, Vestalia Sampedro, rechazó de manera categórica el fallo y calificó la “decisión política” la sentencia dictada por el TSJ.

Sampedro informó que la fracción parlamentaria se declaró en emergencia al tiempo que calificó la decisión de la Sala Constitucional del TSJ como “prefabricado”.

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Claves sobre la sentencia presentada ayer

1 La juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido. La juramentación del Presidente puede ser efectuada en fecha posterior al 10 de enero de 2013 ante el TSJ. De conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna, dicho acto será fijado por el TSJ una vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

2 No hay falta temporal. No debe considerarse que la ausencia de Chávez en el territorio configure una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución. Para que se cumpla esta disposición el jefe de Estado debería haber comunicado esto mediante un decreto redactado para este fin.

3 No hay falta absoluta. A diferencia de los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional, el Presidente saliente debía entregar el mandato al presidente del Congreso y proceder como si se tratase de una falta absoluta, la Carta Magna de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión. Por otra parte, esta disposición está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado.

4 Hay continuidad. A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión, pues el presidente Chávez en su condición de presidente reelecto no tiene interrupción en el ejercicio del cargo.

5 El Presidente tiene autorización de la AN. Hasta la presente fecha el presidente Hugo Chávez se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud, durante un lapso superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se encuentra vigente y ratificada por la AN el 8 de enero de 2013.